Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sandra Milena Leal·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de los derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Sandra Milena Leal, como agente oficiosa de la señora Yolanda Pureza Lozada Angarita contra la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5029 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión que le corresponda respecto de la presente acción de tutela.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la agente oficiosa y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.